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CONOCE MÁS SOBRE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN AL CNSP

En la Confederación de Cámaras Nacionales, de Comercio, Servicios y Turismo detentamos la Vicepresidencia de Seguridad Privada, jugando un rol fundamental en los proyectos de la materia dentro del sector empresarial, los cuales buscan un beneficio común para la sociedad.

El CNSP es Asociado del Consejo de la Comunicación y a través de esta alianza estratégica se busca fomentar, fortalecer y desarrollar campañas mediáticas que permitan una mayor conciencia en el tema de la seguridad, con un enfoque social.

La alianza con COPARMEX-CDMX, nos permite impulsar la competitividad, buscando un estado democrático, en el cual se combata la corrupción e impunidad en un marco de inclusión, donde sean escuchadas las voces de los empresarios de la seguridad.

Principales benficios de afiliarte al Consejo Nacional de Seguridad Privada

Mensaje de Presidencia

Con gran orgullo, responsabilidad y compromiso me ha tocado presidir el Consejo Nacional de Seguridad Privada A.C.

El consejo es la primera asociación civil  fundada en el año de 1996 por el Lic. Alejandro Desfassiaux S., a lo largo de estos años ha marcado la pauta dentro del sector empresarial, representado y agrupando a empresas de calidad en materia de seguridad privada, en más de dos décadas se ha logrado posicionar a través de la invaluable experiencia de su presidente fundador y la de todos sus presidentes hasta el día de hoy, teniendo como resultado una gran reputación a nivel nacional, siempre actuando de manera responsable y en colaboración con todas y todos los profesionales de este sector empresarial.

CNSP de la mano de sus consejeros y asociados coadyuvaron de manera sumamente activa en la creación de la primera ley federal “La Ley Federal de Seguridad Privada”, la cual se emitió en el año 2006, creando un marco legal, cuya principal misión fue dotar de certeza jurídica a este importante sector como lo es la seguridad privada, el cual ha permitido generar y contribuir al desarrollo económico de nuestro país.

Uno de los grandes retos por parte del Consejo Nacional de Seguridad Privada es seguir dotando de certeza jurídica, no solo a sus consejeros y afiliados, si no a todo el sector de la seguridad privada.

Cabe destacar el arduo trabajo que hemos realizado entre diversas asociaciones y empresarios coadyuvando con autoridades, legisladores, confederaciones, por lo que hoy en día seguiremos haciendo historia, logrando ver materializada la expedición del nuevo cuerpo normativo denominado “Ley General de Seguridad Privada”, que dote de beneficios para nuestro país, la sociedad y a nuestro sector.

Por último, estoy convencido de que es nuestro deber como mexicanos el apoyar a nuestro ejecutivo federal, con acciones que conlleven a la generación de empleos formales, cumpliendo con el marco legal de nuestro sector y de todas y cada una de las leyes que rigen y buscan el buen estado de derecho de nuestro país, buscando así erradicar la corrupción por el bien de México.

Lic. Raúl Sapién Santos

Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Privada, A.C.

Nuestra historía

1996 | 1998

  • Presidencia Juan Carlos Domenzain Arizmendi
  • Reunión con Lic. José Pedro Penoloza
  • Seminario el entorno estratégico para dirigir el CNSP
  • Toma de protesta del Presidente del CNSP Lic. Zamorano de la Torre

1999 | 2000

  • Toma de Protesta de Presidente del CNSP Lic. Zamorano de la Torre
  • Reunión con el Presidente del CNSP Lic. Luis Zamorano  de la Torre
  • Campaña del ex Presidente de los Estados Unidades Mexicanos Lic. Vicente Fox Quesada
  • Convención Nacional de Empresarios  de la  Industria de Seguridad Privada

2001

  •  Rueda de prensa CNSP Lic. Alejandro  Desfassiaux

2002 | 2003

  • Presidencia del CNSP Lic. Juan Antonio Arambula

2004 | 2005

  • Congreso Estatal de Seguridad Privada
  • Las Américas Security show
  • Reunión con el Dr. Manuel Mondragón y Kalb
  • Reunión de proyecto de ley Federal
  • Reunión de proyecto de ley Federal de Seguridad Privada

2006 | 2007

  • Comida con el Lic. Roberto Madrazo
  • Convención Nacional de empresarios de la industria
  • Desayuno con el Lic. Felipe Calderon en Presidencia CNSP
  • Presidencia CNSP Ricardo Torres

2008 | 2009

  • Presidente Del CNSP
  • Ricardo León Dorantes

2010 | 2011

  • Toma de protesta CNSP Lic. Alejandro Desfassiaux

2012 | 2013

  • Evento con presidencia CNSP
  • Toma de protesta CNSP C.P. Ricardo Torres

2014 | 2015

  • Toma de protesta Presidencia CNSP
  • Global Gold Elite
  • Toma de protesta Presidencia CNSP

2016 | 2017

  • Toma de protesta Presidencia CNSP

CÓDIGO DE ÉTICA Y BUENAS PRÁCTICAS

CNSP: La asociación de seguridad privada más influyente y reconocida de México

Consejo Nacional de Seguridad Privada, S.C.

Consejo Nacional de Seguridad Privada, S.C.

 

El Consejo Nacional de Seguridad Privada, S.C. (en lo sucesivo CNSP) tiene el compromiso con sus consejeros y afiliados de posicionarse como la asociación de seguridad privada de mayor fuerza empresarial, política y social a nivel nacional, por tal motivo, ha marcado como su misión principal el trabajar de manera ardua y persistente para configurarse como un órgano de excelencia en materia de representación, formación y consulta de empresas de seguridad privada que proveen productos y servicios con alto nivel de calidad, profesionalismo y preparación.

 

Esta misión ha marcado su evolución, pues al día hoy se ha logrado una clara presencia a nivel nacional, así como una identificación y reconocimiento en diversos ámbitos y sectores tanto públicos como privados, con el objeto de enaltecer a este sector empresarial con la participación activa de sus consejeros y afiliados que no son otra cosa que empresas de calidad dispuestas a colaborar bajo los mismos fines, principios y valores, buscando de manera responsable y comprometida una constante evolución en el sector de la seguridad privada.

 

Nuestra filosofía describe los valores que compartimos y el modo en que pretendemos colaborar; tanto hoy, como en el futuro. Nos ofrece una clara visión del objetivo a alcanzar para garantizar de forma duradera el éxito de nuestra empresa de la mano con las empresas afiliadas.

 

Sólo juntos podemos alcanzar este objetivo. Para ello son principalmente fundamentales nuestros valores de responsabilidad personal, espíritu abierto y transparencia, así como un comportamiento ético y legal.

 

El presente código reúne nuestras normas y principios básicos más importantes que, tanto hoy como en el futuro, son imperativos para nosotros. Este código ofrece un marco de orientación y se aplica a todos los consejeros y afiliados por igual.

 

No sólo contiene claras expectativas frente a nosotros mismos, sino que representa una promesa de comportamiento responsable ante nuestros consejeros y nuestras empresas afiliadas, y a favor de los clientes de éstas y de la sociedad en general.

 

Juntos somos responsables de la reputación de nuestro CNSP y de cada una de nuestras empresas prestadoras de servicios de seguridad privada.

 

Es conveniente hacer hincapié en que el comportamiento inadecuado de algunas personas puede tener consecuencias muy negativas para todos nosotros y para nuestro sector. Por tanto, se exhorta a nuestros consejeros y afiliados se utilice este código como regla de conducta para nuestro comportamiento diario en el ejercicio profesional de la Seguridad Privada.

 

Por este código se exhorta a todos los consejeros y afiliados del CNSP a conducirse sustancialmente bajo los presentes conceptos éticos que demanda el cumplimiento de nuestras actividades, tomando en consideración que lo más importante de éstas es la ayuda, asesoría y defensa de sus asociados en el sector de la seguridad privada; así como contribuir en el mejoramiento de las condiciones generales de seguridad privada para la sociedad mexicana y lograr una plena participación de nuestro sector a nivel gubernamental.

 

Por virtud de lo anterior, se plantean los presentes criterios, marcos o estándares mínimos de cumplimiento durante la prestación de servicios de seguridad privada por parte de las empresas afiliadas al CNSP, el objetivo es que sirva como referencia para garantizar que la operación y actividades desplegadas para la prestación de estos servicios se adecuen y respeten el estado de derecho, los Derechos Humanos, protejan los intereses de sus clientes, así como para que se adopten medidas mínimas destinadas a establecer y preservar una marco eficaz y transparente de gestión interna en las empresas afiliadas que ayude a concretar los principios antes citados, así como a contribuir a que el mercado o sector de la seguridad privada oriente y mejore sus operaciones y procedimientos internos, hasta alcanzar un alto nivel en el profesionalismo de los servicios de seguridad privada que presten las empresas afiliadas al CNSP, y en general del sector.

 

Alcances

El presente Código de Conducta es de aplicación general para todos los Consejeros y las empresas afiliadas al CNSP, asimismo, vincula al personal de seguridad que labore para éstas.

 

Objetivos

De manera enunciativa, más no limitativa:

 

  1. a) Promover que los Consejeros y las empresas afiliadas al CNSP desarrollen sus actividades con respeto al ordenamiento jurídico vigente, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y cumplimiento de estándares de conducta establecidos en el Código.

 

  1. b) Promover que los Consejeros y las empresas afiliadas al CNSP, generen buenas prácticas a ser implementadas bajo criterios de las empresas de seguridad privada afiliadas al Consejo.

 

  1. c) Mejorar la gestión de los servicios proporcionados por las empresas afiliadas al CNSP, a fin de lograr buenas prácticas operativas y comerciales comunes entre las empresas del sector.

 

En virtud de lo anterior, se exponen las siguientes reglas de integridad de aplicación general a los Consejeros y las empresas afiliadas:

 

  1. Principios éticos que el CNSP observa en el desempeño de sus actividades respecto de sus consejeros y afiliados.

 

El CNSP cumple con los principios éticos que se describen a continuación para establecer relaciones duraderas y de alto desempeño con sus consejeros y afiliados:

 

  1. Legalidad. El CNSP hará sólo aquello que las normas expresamente le autoricen y permitan. En todo momento deberá someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su actividad en materia de seguridad privada. El CNSP, dentro del marco de legalidad exigido, defenderá, asesorará y hará respetar los derechos e intereses legítimos de los consejeros y afiliados que se dediquen a la Seguridad Privada, buscando siempre intervenir en representación de éstos en el estudio de actos y disposiciones que tengan relación con la Seguridad Privada y su desarrollo, o que de alguna manera afecte o pueda afectar a la misma.

 

  1. Honradez. El CNSP se conducirá con rectitud hacia sus consejeros y afiliados sin utilizar su actividad para obtener o pretender obtener, de manera indebida, algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros, tampoco buscará o aceptará compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, para dejar de cumplir con su deber, debido a que está consciente que ello compromete su actividad frente a los particulares, los consejeros, los afiliados y frente al Estado. El CNSP más que buscar un beneficio personal, buscará la coordinación y armonizar los derechos, intereses y necesidades de sus consejeros y afiliados con las necesidades e intereses del público que requiera servicios de Seguridad Privada y de las autoridades mexicanas en este sector. El prestador de servicios de Seguridad Privada debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe el buen desempeño de los servicios.

 

  1. Lealtad. El CNSP corresponderá a la confianza que sus consejeros y afiliados le han conferido; tendrá una vocación absoluta de servicio a éstos y a la sociedad, siempre teniendo en cuenta el interés superior de las necesidades de sus consejeros y afiliados por encima de intereses personales o ajenos al interés general y bienestar de este sector.

 

  1. Imparcialidad. El CNSP dará a sus consejeros y afiliados el mismo trato, absteniéndose de otorgar privilegios o preferencias, por lo que no permitirá que influencias o intereses indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer su objeto y su compromiso con sus consejeros y afiliados.

 

  1. Eficiencia. El CNSP actuará conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados y a la solución de problemas, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus actividades a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades a favor de sus consejeros y afiliados, por medio de múltiples actividades, entre ellas, el de representarlos ante toda clase de autoridades, organizaciones y agrupaciones, así como coordinar, establecer y fomentar las relaciones con éstas, en todo lo concerniente a la defensa y desarrollo de la Seguridad Privada en México.

 

  1. Principios éticos que todo consejero y afiliado al CNSP debe observar

 

El CNSP exige el cumplimiento de los principios éticos que se describen a continuación para establecer relaciones duraderas y de alto desempeño en su relación con el CNSP, con el resto de los consejeros y afiliados al mismo y con los clientes prestatarios de los servicios de seguridad privada.

 

El presente Código de Conducta es de aplicación general para todos los Consejeros y las empresas afiliadas al CNSP, asimismo, vincula al personal de seguridad que labore para éstas:

 

  1. Legalidad. Los consejeros y afiliados deberán hacer sólo aquello que las normas expresamente les autoricen y en todo momento deberán someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su actividad en materia de seguridad privada, debidamente regulada, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus servicios, facultades y atribuciones.

 

El cumplimiento de las normas y disposiciones legales es el principio base de un comportamiento responsable. Por eso los consejeros y afiliados deben respetar en todo momento las prohibiciones vigentes y por eso los consejeros y afiliados deben cumplir sus obligaciones legales, aun cuando ello conlleve desventajas a corto plazo o dificultades para la empresa o para personas determinadas.

 

  1. Coadyuvancia con la ley. Los consejeros y afiliados al CNSP y su personal, concederán el apoyo y la coadyuvancia a los diferentes tipos de autoridad cuando legalmente se requiera conforme a los ordenamientos legales aplicables.

 

  1. Honradez. Los consejeros y afiliados deberán conducirse con rectitud sin utilizar su actividad en materia de seguridad privada para obtener o pretender obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscarán o aceptarán compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete su actividad, frente a los particulares y frente al Estado.

 

  1. Fidelidad. Los consejeros y afiliados deberán efectuar por todos los medios conducentes a su alcance, que su personal operativo o administrativo, salvaguarde y proteja con auténtica y efectiva calidad, no solo los bienes físicos de los clientes, sino también su imagen y reputación, a modo de que se cumpla cabalmente con las expectativas y necesidades de sus clientes.

 

  1. Imparcialidad. Los consejeros y afiliados deberán dar a los ciudadanos, a los prestatarios y a la población en general el mismo trato, no deberán conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus servicios de manera objetiva.

 

  1. Eficiencia. Los consejeros y afiliados deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus actividades a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades.

 

  1. Deber profesional. Los consejeros y afiliados han de tener presente que son prestadores de servidores de Seguridad Privada y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública.

 

  1. Permisos y autorizaciones. Los consejeros y afiliados deberán garantizar la validez y el seguimiento de las autorizaciones, permisos, licencias y aprobaciones necesarias para desempeñar sus actividades.

 

  1. Interés hacia sus clientes. Los consejeros y afiliados deberán actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de sus clientes y de la sociedad, en materia de seguridad humana y seguridad privada, por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

 

  1. Respeto. Los consejeros y afiliados deberán otorgar un trato digno y cordial a las personas en general y a los demás consejeros y afiliados, así como a sus empleados, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés de sus clientes.

 

  1. Integridad. Los consejeros y afiliados deberán actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de sus servicios, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés de sus clientes y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar. Los consejeros y afiliados conducirán su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad. Las empresas afiliadas tratarán a todas las personas y requerirán a su personal que trate a todas las personas con respeto a los derechos fundamentales y respeto a su dignidad y a su vida privada y denunciarán todo incumplimiento de este Código.

 

  1. Colaboración: El personal de seguridad privada contribuirá con la ciudadanía, comunicando a los cuerpos policiales competentes los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos conforme a las leyes penales.

 

  1. Desarrollo permanente e integral. Los consejeros y afiliados buscarán e implementarán cuanto sea necesario para llevar a cabo, de manera permanente, la actualización y formación profesional, tanto a nivel empresarial, como de su personal a cargo, esto con el objeto de alcanzar en altos estándares, el mejoramiento permanente del desempeño de sus servicios, por lo que deberán participar en programas de capacitación y formación que en su caso les comunique el CNSP y en aquellos de los que tengan conocimiento.

 

  1. Respeto a los Derechos Humanos. Los consejeros y afiliados deberán coadyuvar con el respeto a los derechos humanos, y en el ámbito de sus servicios de seguridad privada, deberán coadyuvar con las obligaciones de las autoridades de garantizar, promover y proteger de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

 

  1. Protección. Los consejeros y afiliados deben actuar con responsabilidad respecto a los ordenamientos legales aplicables, buscando el alcanzar y conseguir los niveles de seguridad requerido, sin permitirse ninguna forma injustificada de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos. 

 

  1. Congruencia y Proporcionalidad. En las actividades derivadas de la prestación de servicios de seguridad privada, los consejeros y afiliados deberán aplicar las medidas de seguridad, técnicas y medios de defensa de una manera proporcional y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.

 

  1. Uso de la Fuerza. Los consejeros y las empresas afiliadas adoptarán las normas para el uso de la fuerza de conformidad con el derecho aplicable y los requisitos mínimos que figuran en la sección sobre el empleo de la fuerza en el Código de Conducta y Buenas Prácticas.

 

  1. Actuación. Los consejeros y afiliados deberán conducir su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, y con una clara orientación al interés de sus clientes.

 

  1. Manejo de la Información. Los consejeros y afiliados deberán conducir su actuación conforme al principio de transparencia y deberá resguardar la documentación e información que tiene bajo su responsabilidad.

 

  1. Responsabilidad social. Los consejeros y afiliados al CNSP deben propiciar en cada una de sus organizaciones, el uso de prácticas administrativas y operativas que fomenten el respeto a la dignidad, a la vida humana y a los principios que contribuyan a mejorar las condiciones generales de vida, no solo de su personal, sino de su industria en materia de seguridad privada, del entorno y de la sociedad en general, balanceando la rentabilidad económica con los intereses sociales y el bien común de México.

 

  1. Igualdad y no discriminación.- Los consejeros y afiliados deberán prestar sus servicios a todas las personas con quien celebren un vínculo contractual, sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia que se funde en su origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

 

  1. Equidad de género. Los consejeros y afiliados, en el ámbito de sus servicios en materia de seguridad privada, deberán garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos.

 

  1. Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Los consejeros y las empresas afiliadas no participarán ni requerirán a su personal que participe, en actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, según la normativa nacional y los tratados de derechos humanos. Las empresas afiliadas deberán denunciar y requerirán a su personal denuncie todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que tuvieran conocimiento, o de cuya existencia tuvieran una sospecha razonable.

 

  1. Explotación Sexual y el Abuso o la Violencia de Género. Los consejeros y las empresas afiliadas no se beneficiarán, ni permitirán que su personal participe o se beneficie de la explotación sexual, la prostitución y el abuso, violencia o delitos de género, ya sea dentro de la empresa o públicamente, incluyendo la violación, el acoso sexual, o cualquier otra forma de abuso o violencia sexual. Las empresas exigirán a su personal que permanezca alerta ante todos los supuestos de violencia sexual o de género y, en el caso de que se tenga conocimiento de ellos, procederán a denunciarlos ante las autoridades competentes.

 

  1. Trata de Personas. Los consejeros y las empresas afiliadas no participarán en la trata de personas y requerirán a su personal que no participe en la trata de personas. Las empresas permanecerán alertas y exigirán a su personal permanezca alerta ante todos los supuestos de trata de personas y, en el caso de que se tenga conocimiento de ellos, los denunciarán a las autoridades competentes.

 

  1. Esclavitud y el Trabajo Forzado. Los consejeros y las empresas afiliadas no utilizarán la esclavitud, el trabajo forzoso u obligatorio ni serán cómplices de alguna entidad que haga uso de este tipo de trabajo.

 

  1. Formas de Trabajo Infantil. Los consejeros y las empresas afiliadas respetarán los derechos de los niños, quienes deben ser protegidos de las peores formas de trabajo infantil.

 

  1. No participación. Los consejeros y las empresas afiliadas no participarán ni alentarán y se requerirá a su personal que no participe ni aliente la comisión de delitos.

 

  1. Entorno Cultural y Ecológico. Los consejeros y afiliados en el desarrollo de sus actividades deberán evitar la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas del planeta; asumirán una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus servicios y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

 

  1. Cooperación. Los consejeros y afiliados deberán colaborar entre sí y deberán propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en la ley, generando así una plena vocación de servicio en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos. Entre los consejeros y afiliados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, y respeto recíproco, sin que influya en ellos la animadversión de las partes.  Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas.

 

  1. Liderazgo. Los consejeros y afiliados deberán ser guía y ejemplo del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus servicios los principios aquí plasmados, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos al trabajo.

 

  1. Transparencia. Los consejeros y afiliados en el ejercicio de sus servicios deberán proteger los datos personales que estén bajo su custodia.

 

  1. Integridad en los negocios y lucha contra la corrupción. Los consejeros y afiliados deben abstenerse de ofrecer o solicitar, directa o indirectamente, beneficios de cualquier especie o pagos en efectivo con el fin de obtener una ganancia o ganar una ventaja indebida.

 

  1. Competencia leal. Los consejeros y afiliados deben cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en materia de libre y leal competencia, sin asumir ninguna conducta abusiva o ilegal, los abusos y las prácticas que restringen la competencia o que sean contrarias a la sana competencia.

 

  1. Propiedad intelectual: Los consejeros y afiliados se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual del resto de los consejeros y afiliados del CNSP, respetando sus creaciones, desarrollos, conceptos, secretos comerciales, patentes, derechos de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual, incluyendo, las marcas registradas en cualquier medio sin el consentimiento previo de cada titular.

 

  1. Confidencialidad. Los consejeros y afiliados se comprometen a proteger la información personal e información confidencial o de propiedad de los consejeros y afiliados del CNSP y de éste, a la que tengan acceso, en el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en la jurisdicción correspondiente y los acuerdos de confidencialidad aplicables.

 

El personal de los consejeros y afiliados guardará rigurosa reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus servicios, especialmente de las informaciones que reciba en materia la privacidad de los clientes de los consejeros y afiliados y de los datos de carácter personal que deba tratar, investigar o custodiar, y no podrá facilitar datos sobre dichos hechos más que a las personas legalmente autorizados y legitimados para ello.

 

Cualquier conducta contraria a este Código, debe ser denunciado a los órganos internos del CNSP